No utilizar un procedimiento abierto tiene su coste en euros. Lo ha calculado la CNMC. Utilizar el contrato menor es perder dinero (público)

Copio y pego lo que me ha llamado más la atención de la radiografía de los procedimientos de contratación pública en España realizado por la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia.

Muy interesante el estudio, donde se quedan algunas conclusiones. Lo estudio aqui:

https://www.cnmc.es/node/373651

Gráfico 1. Distribución importe total de la contratación pública en España por nivel administrativo. 2012-2016

Fuente: Registro de contratos del Sector Público.

Estudio de la contratación estatal

El análisis de la CNMC se centra en la contratación estatal debido a que existen pocos datos de calidad autonómicos y locales. Así, se observa que en un porcentaje elevado de licitaciones a las que concurre un número limitado de participantes.

En concreto, en casi un 34% de los contratos estatales solo participa una empresa y en un 65% de los contratos hay 3 o menos participantes. Estas cifras convierten a España en uno de los países europeos con menor participación de empresas en las licitaciones públicas. Otro hecho destacado es que en los contratos de importe reducido generalmente se utilizan los procedimientos menos competitivos.

Importe medio de los contratos por nivel administrativo. 2012-2016

Distribución del importe total de la contratación pública en España por tipo de procedimiento de contratación (en valor). 2012-2016

Recomendaciones

A partir de estos resultados, la CNMC formula cuatro recomendaciones a las Administraciones públicas:

  • Mayor implicación en el objetivo de integrar las diferentes bases de datos de contratos del Sector Público.
  • Más esfuerzos para mejorar el rigor de la información publicada en las distintas plataformas de contratación.
  • Asumir como propio el objetivo de lograr una contratación pública más eficiente y competitiva en España, de acuerdo con las mejores prácticas recomendadas por la CNMC.
  • Elegir los procedimientos de contratación más adecuados a las circunstancias concretas de los contratos, justificando y documentando las razones por las que optan por los procedimientos menos competitivos.  

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